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Ley de protección a los autores y de olvido a los usuarios

En entrada que publiqué el 28 de febrero del presente año me referí a la manera en que se ha disparado el plagio de documentos de todo tipo, por parte de jóvenes e incluso de adultos como el ex Ministro de Defensa Alemán, Karl-Theodor zu Guttenberg, que se graduó de Doctor a punta de la copia de las ideas consagradas en ensayos, artículos y partes de libros de otros autores. Al parecer este incremento de “robo” de las ideas, información y conocimiento de otros, con la presencia de Internet, seguirá en aumento.

En Colombia sobre el tema, todavía, existen bastantes vicios en cuanto a cómo regular la protección de los derechos de autor y más de aquellos derechos sobre lo que se publica o pone a circular en la Red. Recientemente el Ministro de Defensa, Germán Vargas Lleras, radicó en el Senado el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet (Ver proyecto). En dicho documento se expresan en líneas generales los mecanismos a través de los cuales se ejercerá el control de la distribución y el uso de contenidos en la Web, así como las correspondientes responsabilidades administrativas y penales que tendrían que asumir las personas que no acaten tales disposiciones.

Aunque de entrada el mencionado proyecto parece dar un paso significativo en el tema de derechos de autor en el ciberespacio, se queda corto ya que se enmarca dentro de la protección de los derechos comerciales de los autores. De este modo, le impone una serie de requisitos a los prestadores del servicio de Internet para que sea a través y con ellos que se tomen las decisiones de sacar de línea contenidos o de penalizar a las personas que de una u otra manera compartan información de otros, sin previo permiso. Así, todas las personas tendríamos el “derecho” de denunciar supuestas irregularidades en la Red a los prestadores de servicio, quienes en un lapso de 72 horas deberán notificar a las personas sindicadas de su “mal” proceder. Si el posible infractor hace caso omiso le será restringido el servicio a Internet, así como se le adelantarán los procesos administrativos y jurídicos del caso. En esto, entrarían a jugar las disposiciones de los jueces quienes darían la opinión acerca de si se sindica o no al acusado por poner en la Web, por ejemplo, canciones en formato MP3 de variados artistas, películas, etc. Esta labor adicional a los jueces que no tienen “mucho” que hacer y todo al día.

Este proyecto de Ley al parecer está hecho para salvaguardar el patrimonio de artistas y otro tipo de autores de información que tienen como fin el lucro o la actividad comercial. No en vano varios cantantes de este país se han sumado a la causa para evitar que sus canciones sean escuchadas o portadas por los usuarios en formatos digitales. De la misma manera, desconoce cómo la Internet al ser un espacio abierto permite de alguna manera ciertos niveles de democracia, de intercambio y de apertura a la información y el conocimiento sin límite. Esta virtud y la posibilidad de que como usuarios podamos disponer de datos, información y conocimientos, es realmente uno de los éxitos de la Web.


Una Ley de este tipo debería pensarse en términos, igualmente, de los usuarios que somos la mayoría, ya que me aterra la idea de que en el futuro tenga que ser amonestado o puesto en la palestra pública por descargar, por ejemplo, música para mi entretenimiento. De lo que se trata creo es de ampliar el debate y de generar estrategias que salvaguarden a autores y amplíen el acceso a los usuarios. Es hora de tener en cuenta la importancia de las licencias de los formatos digitales, la reducción de los costos de los proyectos musicales y cinematográficos, y la cobertura en el acceso a los recursos de la Red que a la larga terminan siendo más rentables para todos. Igualmente, un proyecto como el radicado debería tener en cuenta la normatividad necesaria para proteger y permitir a las personas del sector educativo acceder y utilizar el producto de las investigaciones, de las prácticas y experiencias de maestros, entre otros. Es innegable que este tema no se le puede delegar a una unidad administrativa del Estado, sino que requiere de un debate más profundo en el cual ganemos las mayorías.

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